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Nación prohíbe la venta de vehículos en la Zona Franca

En el Boletín Oficial se publicó la Resolución 8-E/2018 donde expresa que por el artículo 6° del Decreto Nº 1.388/13 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331, a efectuar las adecuaciones normativas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a la autorización de la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Y que conforme a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto Nº 1.388/13, y con fundamento en las razones técnicas y económicas mencionadas, resulta necesario efectuar las adecuaciones normativas a fin de facilitar la habilitación aduanera en trámite, propiciando la sustitución de los artículos 8° y 12, y la derogación de los artículos 13 y 14 de la Resolución Nº 31/14 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. Además sustituyen el Anexo aprobado mediante el artículo 20 de dicha Resolución a fin de eliminar el acápite referido a vehículos automotores de la nómina de mercaderías de origen extranjero para la venta al por menor.

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